¿Declaración de prodigalidad?

La Declaración de prodigalidad se puede definir como una conducta socialmente condenable de la persona que malgasta y pone en riesgo injustificado su patrimonio, en perjuicio de sus familiares más próximos💶🔥.

La jurisprudencia ⚖️ ha ido perfilando el concepto como un desequilibrio o desorden que hace referencia al orden económico reprimiéndose en consideración a los perjuicios que pudiera ocasionar a la familia del pródigo 👨‍👩‍👧‍👦.

Pero, ¿qué requisitos deben existir para formalizar esta situación?
👉🏼Debe ser una conducta habitual.
👉🏼Dicha conducta debe ser esencialmente condenable.
👉🏼Ha de crear un riesgo injustificado para el patrimonio.
👉🏼Dicho riesgo debe repercutir en perjuicio de su familia más íntima.

 Entonces, ¿la prodigalidad es una causa de incapacidad?
No. ✅Atendiendo al art. 200 CC se trata de una limitación de la capacidad de obrar en la esfera patrimonial. Es decir, el pródigo no padece una enfermedad psíquica ni física que le impida el autogobierno, no obstante, si su conducta desordenada se debiera a una enfermedad, entonces sí, podría declararse una incapacidad.

¿Quién se hará cargo de los actos que el nombrado pródigo no pueda realizar?
🙋🏼‍♂️Se nombrará a un curador (art.286.3 CC) y el curador será quien asiste al pródigo en los actos que no pueda realizar por sí solo (art.288 CC).

¿Cómo debo proceder?
👩🏽‍⚖️La declaración de prodigalidad requiere una sentencia, que podrá ser instada por el cónyuge, descendientes o ascendientes, siempre que se estén percibiendo alimentos por parte del pródigo, y los representantes legales. Por último, el Ministerio Fiscal.

Una vez que hay sentencia:
👉🏼Los actos jurídicos que realice el pródigo, por sí sólo, podrán ser anulados.
👉🏼Los actos anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.

¿Dónde inscribir el estado?
👉🏼Registro Civil
👉🏼Registro de la Propiedad
👉🏼Registro Mercantil

Después de este repaso a la declaración de prodigalidad, nos surge una duda, ¿la prodigalidad existía en derecho romano?
La respuesta es sí 👉🏼la declaración la realizaba el pretor a solicitud de los hijos, o herederos directos. De modo que, el declarado pródigo quedaba bajo curatela.

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